sábado, 17 de febrero de 2018


MAURICIO MACRI Y SU SABER JURÍDICO.

Es casi seguro que la inmensa mayoría podrá repudiar toda agresión  y más aún cuando es a traición.
El Presidente Macri manifestó en la conferencia de prensa realizada al término del encuentro de alto nivel transcurrida entre el 15 y 16 de febrero de 2018, en el complejo de Chapadmal, con funcionarios del gobierno, que como ciudadano no entiende al fallo de la Justicia que, en segunda instancia es decir la sala IV de la Cámara de Crimen, confirmó el procesamiento del policía Luis Chocobar.
Flaco ejemplo para los funcionarios que lo acompañan en la gestión de gobierno.
Muy bien, entonces de ello se desprende el poco conocimiento de las cuestiones jurídicas.
Al respecto podríamos empezar citando el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina y su artículo 4, al expresar que las Leyes Argentinas son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, y de ahí saltar en un viaje sin escalas a la Constitución Nacional, en particular el artículo 75 inciso 22.
Pero, pueden los habitantes de la República Argentina reclamar para sí el no cumplimiento de la Ley, en otras palabras pueden argumentan “no saber la existencia de determinada Ley, Decreto, Resolución, Disposición, Reglamento”, o algo parecido a una norma jurídica que obligue su cumplimiento, salvo por supuesto que rija para ella una excepción que autorice un comportamiento diferente.
Nuestro nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina y su artículo 8 es claro al respecto.
Pero Mauricio Macri realizó un juramento al asumir como Presidente de todos los argentinos.
Debemos dar por cierto que Mauricio Macri está recibido de ingeniero, por lo tanto debe saber cómo hacer cálculos.
También el Presidente de todos los argentinos, debería cuidar sus opiniones, y además, escuchar las recomendaciones de los asesores jurídicos para que tenga en cuenta las disposiciones constitucionales, en particular el artículo 109.
Dice el artículo "En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas".
JUAN JOSÉ DIMAS.

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